Categorizado | Finanzas personales

Sobre la Ley de Tarjetas de Créditos

Publicado 08 Diciembre 2008 por David Alayón

El 22 de septiembre de 2008 a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021, fue publicada la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamientos o Pago Electrónico. Su objeto es regular todos los aspectos vinculados con el sistema y operadores de tarjetas de crédito, débito, prepagadas, y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, así como las relaciones jurídicas surgidas con ocasión de la emisión, empleo, financiamiento, pago, etc., de dichos instrumentos.

El escritorio jurídico Ochoa y Asociados, realizó un resumen con los aspectos más relevantes de esta ley, que a continuación pasaremos a señalar:

• Están excluidas las tarjetas para el pago de los llamados Cesta-Tickets, pues para su emisión no es necesaria la autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
• Al sobregiro debe aplicársele la misma tasa de interés financiero o corriente establecido por el Banco Central de Venezuela para el cálculo sobre el saldo adeudado, sin ningún cargo adicional por concepto de intereses o comisiones.
• Los intereses por financiamiento no podrán sumarse al capital adeudado, de forma que se cobren intereses sobre intereses, y sin que el pago de la sanción por la infracción de esta obligación libere al emisor del deber de restituir al tarjetahabiente lo pagado en exceso.
• Se prohíbe cargar los gastos de cobranza no causados, los de mantenimiento o renovación de la tarjeta y los de emisión de los estados de cuenta.
• Las obligaciones establecidas en la Ley no son relajables por convenios entre las partes.
• El emisor debe poner a disposición del público un prospecto informativo del producto que ofrece, y entregarlo separadamente del documento una vez suscrito el contrato entre las partes.
• El emisor debe explicar el mecanismo para la determinación de los intereses, los saldos sujetos a interés, la fórmula para calcularlos, los supuestos de pago, el procedimiento para el cálculo del pago mínimo, el lapso del financiamiento y las cantidades imputadas a capital e intereses.
• El emisor debe enviar un estado de cuenta todos los meses, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de corte.
• El emisor debe presentar por escrito el aviso de modificación del contrato de afiliación de la tarjeta, para que el tarjetahabiente manifieste su aceptación o rechazo dentro de los 30 días a partir de la fecha de corte.
• El emisor no puede descontar de cuentas nómina mantenidas en la institución financiera deudas por tarjetas de crédito, salvo autorización expresa y siempre revocable por el tarjetahabiente.
• El emisor debe contar con sistemas de alerta temprana para detectar y evitar en tiempo real la comisión de fraudes, que emitan reportes a ser analizados por la Superintendencia de Bancos.
• Los bancos deben instalar cajeros electrónicos adaptados para personas con discapacidad, así como mecanismos de identificación del usuario para la seguridad de la transacción.
• En caso de reclamos por retiros no consumados de cajeros, el banco debe acreditar inmediatamente la cantidad al tarjetahabiente.
• El tarjetahabiente tiene derecho a que el banco corrija la información incorrecta en el reporte de crédito del Sistema deInformación Central de Riesgos (SICRI), mediante reclamo formal al banco.
• No puede exigirse al tarjetahabiente datos adicionales a los exigidos para la emisión de facturas en materia tributaria.
• No podrá exigirse para el pago de productos, consumos o servicios el uso obligatorio de tarjetas. Podrá pagarse mediante cualquier mecanismo de pago.
• Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021El emisor no podrá excusarse para emitir la tarjeta respectiva por el hecho de que el tarjetahabiente haya mantenido en el pasado cuentas en mora.
• Las tarjetas de crédito no movilizadas no serán objeto de cargos de ninguna índole. Si el tarjetahabiente no las utiliza en 1 año, se puede sugerir la terminación del contrato, sin que eso genere perjuicios para el inicio de una relación crediticia futura.
• Las prestaciones sociales no pueden servir de garantía para el pago de deudas de tarjetas de crédito.
• Los entes reguladores son el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
• El emisor que infrinja la Ley será sancionado con multa entre el 0,1% y el 0,5% del capital pagado.
• El emisor y el negocio afiliado son solidariamente responsables de los daños que puedan causársele al tarjetahabiente en el uso de estos instrumentos.
Adicionalmente, en el siguiente enlace encontrarán un foro muy interesante con preguntas y respuestas sobre el tema en la página de CANTV.
http://foros.cantv.net/forum_posts.asp?TID=38961
Dejamos abierta la discusión para aclarar dudas sobre este tema.

  • del.icio.us
  • Facebook
  • Technorati
  • Digg
  • StumbleUpon
  • Google Bookmarks
  • Reddit
  • Mixx
  • Twitter
  • Yahoo! Bookmarks

Tags |

1 Comentario(s)

  1. Edgar Alfonso Dice:

    La ley quizás sea muy bonita y todo, pero existe un pequeño gran problema. Los banco no han entrenado al mal pagado personal para proporcionar los mecanismos ideales para qle el ciudadano común pueda ejecutar cualquiera de las normas expuestas en la ley. como cosa rara no veo por ningún lado una guía o reglamento para hacer valer la ley, por tanto hasta que no exista es letra muerta, a menos que uno como ciudadano ejerza suficiente presión, para que tomen en cuenta un reclamo. No se ha difundido lo suficiente la información de los alcances limitaciones y excepciones de la nueva ley, y que acciones contrarias tomar ante decisiones adversas al ciudadano, así que la ley será aplicada a discreción y aprovechando el vació de información del ciudadano sencillo, el cual suele ser la victima predilecta de cualquier institución financiera, y no solamente banco sino bolsas de valores casa de cambios etc.

Escriba su comentario

Ingrese su dirección de email

Suscríbase vía FeedBurner

Comentarios Recientes

Categorías

Vínculos

Indicadores Económicos

Noticias Financieras