En los últimos días, se ha venido comentando con mucha fuerza la incorporación en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de una serie de artículos que delegan la administración de las prestaciones sociales de los venezolanos al estado, de una manera prácticamente exclusiva.
Para aquellos que no tienen muy claro el funcionamiento actual de las prestaciones sociales, es importante que conozcan que los empleadores están obligados a retener el equivalente a 5 días de salario por cada mes laborado por el empleado, lo cual podría verse como una especie de ahorro obligatorio, que aunque invertidos a tasas reales negativas en Venezuela, representa una manera para el venezolano, formalmente empleado, de no gastar todo lo que le ingresa periódicamente.
El empleado, sólo puede retirar el 75% de lo que tiene acumulado en sus prestaciones sociales una vez al año, y teóricamente, sólo lo puede hacer para darle fines específicos, como la remodelación de un inmueble, gastos médicos o de estudio. El restante 25%, sólo lo podrá retirar al finalizar su relación con el empleador.
Bajo la vigente ley, los empleadores pueden elegir dos maneras de administrar las prestaciones sociales de los trabajadores, que son las siguientes:
La primera de ellas es la de administrarlas internamente, esquema bajo el cual, Recursos Humanos a través de su departamento de contabilidad, deberá llevar el control de los saldos de cada empleado. En esta modalidad, la tasa de interés con la cual se debe remunerar al empleado por sus prestaciones, es la que publica el Banco Central de Venezuela de manera mensual. La última fecha de publicación por parte del BCV fue el 13 de abril de 2012 y refleja una tasa nominal anual del 14.97%. La empresa tiene la responsabilidad de utilizar esta tasa para remunerar las prestaciones sociales de los empleados. Si bien es cierto que la tasa de esta opción es mayor a la pagada por los fideicomisos, una desventaja importante de esta modalidad, es que las prestaciones de los trabajadores corren el riesgo de la empresa, lo cual quiere decir que de ir a quiebra la misma, los fondos de los empleados no estarían garantizados de ninguna manera. Adicionalmente, para nadie es un secreto que las empresas utilizan estos fondos, mientras no sean solicitados por los empleados, para financiar operaciones temporales de tesorería.
La segunda opción, es el manejo de las prestaciones sociales a través de un fideicomiso. Las únicas instituciones autorizadas para administrar fideicomisos en Venezuela son los bancos o algunas compañías de seguros. De las aproximadamente 50 compañías de seguro que hacen vida en Venezuela, sólo 6 poseen licencia para manejar fideicomisos, pero sólo la mitad de estas manejan prestaciones sociales, pues las otras pertenecen a un mismo grupo financiero que ya utiliza a su banco para la administración de estas. Un detalle importante de esta modalidad, es que la tasa de remuneración de las prestaciones no está garantizada por las instituciones financieras, como en el caso de la opción1, ni si siquiera en una tasa mínima. Si bien es cierto que esto es una desventaja, por otra parte, la solidez de las instituciones, la transparencia en su administración, la opción de solicitar las mismas por internet, entre otras, se convierten en ventajas importantes, pero la más importante de ellas, es que la figura de fideicomiso le da la tranquilidad al empleado de que la administración contable de las prestaciones dentro de las instituciones financieras o fiduciarios, se lleva de manera separada de la contabilidad del banco, y que a la hora de una quiebra tanto del empleador (porque los fondos ya no están en su poder), como del fiduciario, la disponibilidad de sus fondos, por ley está garantizada.
Manejar prestaciones sociales representa grandes retos para cualquier institución, desde el punto de vista de inversión en capital humano, administración, sistemas de información, etc. Normalmente los departamentos de fideicomiso en los bancos son bastante numerosos. Adicionalmente a estas dificultades, uno de los mayores retos que se presenta para un administrador de prestaciones sociales es el de tratar de hacer rendir los fondos en un entorno inflacionario como en el que vivimos en Venezuela.
En el próximo post, describiré todas estas dificultades, bajo la óptica de mi experiencia cuando coordiné la apertura y puesta en marcha de un departamento de fideicomiso en una institución financiera. Todo esto con la intención de dimensionar el reto que se le presenta al Estado, si en definitiva aprueba en la nueva ley, el control absoluto de las prestaciones de los empleados públicos y privados en Venezuela.
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